SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 14
En ese marco, el principio de supremacía constitucional se encuentra consagrado en el art. 410.II de la CPE, que erige a la Constitución Política del Estado como norma fundante y por consiguiente como fuente de validez de todo el ordenamiento jurídico infra constitucional. En ese entendido, el citado principio, está estrechamente relacionado con el valor normativo de la Norma Suprema. El carácter normativo o “fuerza vinculante” como denomina Guastini, es la “idea de que toda norma constitucional –independiente de su estructura o contenido normativo- es una norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos” (Guastini, Riccardo: Neoconstitucionalismo (s), AAVV; Ed. Trotta, 2009, pág. 53), concepción subyacente en el primer parágrafo de la norma constitucional citada.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22