SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante impugna la inconstitucionalidad del DS 10343, que ratificó la Decisión 40, emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 18 de noviembre de 1971, por ser presuntamente contrario a los principios de legalidad y de política fiscal, señalando los arts. 158.14, 255 y 323 de la CPE, fundamentando la supuesta inconstitucionalidad, en que dicha norma comunitaria no habría observado el procedimiento constitucional para su incorporación en el ordenamiento jurídico interno, tanto el previsto en la Constitución Política del Estado de 1967 como en la vigente desde el 2009, razón por la que no puede ser aplicada dentro del proceso administrativo que motiva el presente control de constitucionalidad, toda vez que se debe dictar nueva resolución en el recurso jerárquico por parte de la autoridad consultante.
En primer lugar, debe puntualizarse que el juicio de constitucionalidad de la Decisión 40 de la Comunidad Andina, se efectuará respecto de la Constitución Política del Estado vigente, no así la abrogada de 1967, toda vez que al tratarse de una norma jurídica sin vigencia, es inexistente y carente de efectos jurídicos, como reiteradamente dejó sentado la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional a partir de 2010.
En ese orden de cosas, toda vez que cuestiona la constitucionalidad el DS 10343, en vista de que ratificó la mencionada Decisión 40, pues a criterio del accionante debió haberse efectuado mediante ley, observando el procedimiento constitucional establecido al efecto, debe considerarse que dado el contexto político institucional que se vivía en el país, se había interrumpido el orden democrático y constitucional mediante sucesivos gobiernos de facto desde el año 1964, razón por la que el funcionamiento del Poder Legislativo en ese entonces fue irregular, motivos por los que no se cumplió con los procedimientos constitucionales previstos para la emisión de normativa jurídica, efectuándose mediante Decretos Leyes o Decretos Supremos, como en el presente caso. Sin embargo, en los hechos dicha normativa era acatada, como en el caso de los denominados “Códigos Banzer”, normativa que estuvo vigente en gran parte hasta la actualidad, generando consecuencias jurídicas que son aceptadas como válidas.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22