SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
Si bien en un principio la Decisión 40, de la Comunidad Andina no observó -por razones excusables- el procedimiento legislativo previsto para su incorporación en el ordenamiento jurídico interno, una vez reestablecido el orden constitucional, mediante Ley 1872, el Estado boliviano ratificó el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, que entre sus aspectos más relevantes para el análisis de la problemática en estudio, establece que las decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, salvo que las propias decisiones señalen una fecha posterior. Siguiendo este razonamiento, se evidencia que el 4 de mayo de 2004, la Comisión de la Comunidad Andina emitió la Decisión 578, de cuya revisión de su objetivo y contenido, se concluye que dicha normativa supranacional, regula la misma temática que la Decisión 40, es decir el régimen para evitar la doble tributación entre los países miembros, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, mencionando expresamente como antecedente a la Decisión 40, y destacando que la nueva normativa (Decisión 578) tiene por finalidad eliminar la doble imposición a las actividades de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina, que actúan a nivel comunitario y establecer un esquema y reglas para la colaboración entre las administraciones tributarias con tal fin y que es indispensable actualizar las normas referentes a evitar la doble tributación.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22