SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. El accionante, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT general, señalaron que Trans American Airlines S.A. “TACA-PERÚ”, formuló acción de repetición por los pagos realizados en las gestiones 2000 a 2003, dando lugar a la demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Jerárquica STG-RJ/0009/2007 de 5 de enero, que fue resuelta por Sentencia 619/2013 de 19 de diciembre, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarando nula dicha Resolución, siendo evidente que la Resolución Jerárquica pone fin al proceso, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada. En ese sentido, la mencionada autoridad, impugna como inconstitucional la Decisión 40, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que fue ratificada mediante DS 10343, por el que se aprueba el Convenio para evitar la doble tributación internacional entre países integrantes de la Subregión Andina, ya que la misma no fue aprobada mediante el procedimiento constitucional establecido por la Constitución Política del Estado de 1967 y por la vigente, sino mediante Decreto Supremo, vulnerando el principio de legalidad y el principio de Política Fiscal.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22