SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015

Fecha: 22-Sep-2015

promovió

Por RA AGIT-RAIC/0003/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 591 a 598, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta de la Decisión 40, emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, señalando en relación con la ausencia de procedimiento constitucional para la ratificación de la mencionada Decisión, lo siguiente: 1) Por Decreto  Ley  (DL)  19535  de  26  de  mayo  de  1969,  se  ratificó  el  Acuerdo de Integración Subregional Andina (Acuerdo de Cartagena); 2) En noviembre de 1971, se aprueba la Decisión 40, de Convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros; 3) El documento de trabajo SG/dt 77 de 3 de noviembre de 1999, emitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina, alude que la Decisión 40, fue puesta en aplicación por los países miembros en Bolivia por DS 10343 de 7 de julio de 1972; 4) Los arts. 59.11 y 12 de la CPE de 1967, establecía como atribución del Poder Legislativo aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales; 5) El art. 158.I.14 de la CPE vigente, prevé que la Asamblea Legislativa debe ratificar los tratados internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo en las formas establecidas por la Constitución y la ley; 6) El art. 410 de la CPE, al referirse a la supremacía respecto a las demás normas, incorpora el concepto de bloque de constitucionalidad, señalando que el mismo está compuesto por los tratados y convenios internacionales, Normas de Derecho Comunitario, poniendo como condición que éstas estén ratificadas por el país; asimismo, el Auto Supremo “252/2013”, al respecto indicó que las normas del Acuerdo de Cartagena para los países miembros revisten rango constitucional, al tratarse de Normas de Derecho Comunitario, mismas que deben ser aplicadas con preferencia respecto a otras normas del ordenamiento jurídico interno; y, 7) Para que la Decisión 40, de la Comunidad Andina sea aplicable al caso concreto, debe ser aprobada y ratificada mediante ley, conforme lo disponía la anterior Constitución Política del Estado y la hoy vigente.