SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
En consulta la Resolución Administrativa (RA) AGIT-RAIC/0003/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 591 a 598, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 10343 de 7 de julio de 1972, que ratificó la Decisión 40, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 18 de noviembre de 1971, por supuestamente vulnerar el principio de legalidad y de política fiscal, señalando el art. 158.14 concordante con los arts. 255 y 323 de la actual Constitución Política del Estado (CPE).
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22