Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
I.3.
Mediante AC 0277/2014-CA de 21 de agosto (fs. 677 a 684), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por GRACO La Paz del SIN, ordenando poner en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo previsto, citación que se efectuó mediante diligencia de notificación de 5 de noviembre de 2014 (fs. 713).
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22