SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0083/2015
Fecha: 22-Sep-2015
Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
Así, el art. 2 del Protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, se infiere que las Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina. Por su parte, el art. 3 de la norma citada, establece que las Decisiones son directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.
En ese orden de ideas, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 40, para evitar la doble tributación entre los países miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como el convenio tipo al efecto; integrado por dos anexos; esta normativa fue ratificada por el Estado boliviano mediante DS 10343. Posteriormente, el 4 de mayo de 2004, la Comisión de la Comunidad Andina emitió la Decisión 578 sobre el “Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal”, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (art. 1), tomando en cuenta la Decisión 40 y que es indispensable actualizar las normas referentes a evitar la doble tributación. Así, de la revisión del objetivo y contenido de la Decisión 578, que entró en vigencia de forma inmediata desde su publicación, de acuerdo al mandato establecido en el mencionado Protocolo modificatorio.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- i)
- I.3.
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. El Acuerdo de Cartagena y su integración al bloque de constitucionalidad como norma de Derecho Comunitario
- III.5. La facultad legislativa de la Comunidad Andina. Las Decisiones 40 y 578 y su carácter supranacional
- Decisiones obligan a los países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina
- III.6. Análisis del caso concreto
- decisiones asumidas por la Comunidad Andina, obligan a los países miembros desde la fecha en que son aprobadas, ya sea por el Consejo o por la Comisión y que son directamente aplicables
- 1)
- Fragmento 22