SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
a)
Luís Enrique Cerruto Miranda, Rector de la UNIPOL a través de su representante legal Herlant Aldo Portanda Ustarez, mediante informe de 30 de enero de “2014”, cursante de fs. 493 a 497, señaló lo siguiente: a) La decisión asumida se debe a que mediante informe 270/2012 de 30 de noviembre, Rensso Mercado Heredia, Jefe “DIPES-ANAPOL” comunicó que Eddy Machaca Guachalla, reprobó en tres asignaturas en la evaluación del segundo semestre de la gestión 2012; b) La determinación se encuentra respaldada por el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial que en su art. 24.1 concordante con el art. 15 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL dispone que: “Los alumnos de las Unidades Académicas de Formación o Pregrado, serán retirados, por las siguientes causales: a) Haber reprobado en cualquiera de los exámenes parciales en tres o más asignaturas”; c) El no reprobar en tres o más materias durante el semestre es una condición “sine qua non” de permanencia en cualquier unidad de grado de la ANAPOL, ya que de darse la situación contraria; es decir, la reprobación en tres o más materias conlleva el retiro definitivo de la unidad académica, dicha norma no tiene un carácter sancionatorio, sino es una cláusula que impone una condición de permanencia, pues la misma está en la parte académica de las normas del sistema educativo policial, siendo de aplicación directa sin necesidad de ningún proceso previo, pues el debido proceso está reservado para la aplicación de sanciones, no a la verificación del cumplimiento o no de las condiciones de continuidad; y, d) Concluye señalando que no se aplicó ninguna sanción, sino fue dado de baja por no cumplir con un requisito de permanencia previsto por el art. 24.1 inc. a) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, arts. “15.1” del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL y 5.IV (se entiende del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL), no habiéndose vulnerado ningún derecho. Fundamentos por los cuales pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR