Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.1.
II.1. Por informe 270/2012 de 30 de noviembre, el Jefe “DACA” y el Jefe “DIPES” de la ANAPOL, tras haberse llevado a cabo el procedimiento administrativo de la revisión de exámenes y trabajos prácticos, remiten la relación nominal de cadetes del primer y segundo año de formación profesional, que reprobaron en materias durante el segundo semestre académico de la gestión 2012, reportando que Eddy Machaca Guachalla -ahora accionante- reprobó en las asignaturas de Doctrina Policial I, Estadística I y Seguridad Ciudadana (fs. 532 a 538).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR