SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
Señaló que con tales irregularidades el Consejo de la ANAPOL emitió la Resolución Administrativa (RA) 247/12 de 30 de noviembre de 2012, que dispone su retiro definitivo por haber reprobado tres asignaturas en el segundo semestre de la gestión 2012, por lo que el 26 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 073/2013 de 9 de abril, que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, obviando nuevamente analizar la documentación y los argumentos de defensa que esgrimió, por lo que planteó recurso jerárquico que fue resuelto después de un año (pese a estar establecido en el Reglamento respectivo un plazo de veinte días calendario) por Resolución de Recurso Jerárquico 050/2014 de 21 de agosto, que resolvió confirmar en todas sus partes la RA 073/2013, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, por estimar que la misma se encuentra conforme a las normas que rigen el sistema educativo policial en actual vigencia, sin considerar sus alegatos y la documental ofrecida para sustentarlos consistente en el informe de un Docente de la materia que señaló que efectivamente hubo error y omisión de calificación en sus exámenes e incluso la presentación del texto oficial de la materia de Doctrina Policial “el ABC del Cadete de Policía”, donde claramente se corrobora los extremos que afirmó respecto a los errores cometidos a momento de calificar sus exámenes, agregando irónicamente que: “…se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba” (sic), omitiendo el deber de fundamentar la decisión y pronunciarse sobre los puntos expuestos en su recurso respecto a la evaluación de las materias de Doctrina Policial y Estadística I.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR