SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
Fragmento 7
Carlos Arismendi Chumacero, Presidente; José Luís Zurita Rioja y Javier Eduardo Maldonado Tapia, Vocales, todos del Consejo de la ANAPOL, a través de su representante legal Hernán Vásquez Parada, por informe de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 505 a 511, refirieron lo siguiente: 1) El cadete reprobó en tres asignaturas: Estadística I (49); Doctrina Policial (50) y Seguridad Ciudadana (49.5); presentando su solicitud de revisión de notas solo de dos materias y estuvo conforme con la revisión de exámenes, firmando el acta correspondiente; 2) No cumplió el procedimiento para presentación de prueba en el presente proceso; y, 3) Las determinaciones asumidas en este caso fueron aplicadas en cumplimiento a la normativa que rige el sistema policial, Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004; arts. 22, 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; 9 y 15 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL; y, 17 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL. Consiguientemente no se vulneró ningún derecho por lo que solicitaron denegar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR