SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 696 a 698 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Machaca Guachalla contra Luís Enrique Cerruto Miranda, Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL); y, Carlos Arismendi Chumacero, Presidente; Javier Eduardo Maldonado Tapia, José Luís Zurita Rioja, Ruddy Luna Barrón y Juan Carlos Terrazas Villa, Vocales; Cristina Irma Cerruto Ticona y Eduardo Vidaurre Clavel, ex Presidentes; Juan Walter Lizeca Torres, Álvaro Alvares Griffiths, Augusto Juan Russo Sandoval, José Freddy Murillo Mérida, Juan Ramos Mamani y Rolando Montaño Fernández, ex Vocales todos del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR