Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
III.
El accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, a la defensa y a la educación, por cuanto los miembros del Consejo Académico de la ANAPOL, y el Rector de la UNIPOL, a tiempo de emitir la RA 073/2013 y la Resolución del Recurso Jerárquico 050/2014, omitieron fundamentar y motivar su decisión, así como de valorar los descargos que presentó en el proceso de revisión de calificaciones, las cuales acreditaban que se había incurrido en un error a tiempo de calificar sus exámenes, por lo que la decisión de haber sido dado de baja de la institución, constituye una determinación arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR