Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 696 a 698 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela, únicamente en relación al debido proceso en su vertiente de fundamentación, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo se dicte una nueva resolución jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR