SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Los antecedentes que fueron valorados por esta jurisdicción, dan cuenta que el hoy accionante mediante RA 247/12, fue dado de baja de la ANAPOL por haber incumplido lo previsto por el art. 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, en el entendido de reprobar tres asignaturas -Doctrina Policial, Estadística I y Seguridad Ciudadana-, lo que género que el mismo activara los recursos previstos para la vía administrativa, observando concretamente la revisión de fondo de las respuestas de sus exámenes, así como la ausencia de calificación a la pregunta número cinco, del examen final de Estadística Descriptiva del segundo semestre de la gestión 2012, dando lugar que a su turno las instancias policiales dictaran la RA 073/2013 y la Resolución del Recurso Jerárquico 050/2014, confirmando la inicial decisión de dar de baja de la institución policial a Eddy Machaca Guachalla.

Ahora bien, previo a ingresar al análisis teniendo presente el contenido y petitorio de la demanda constitucional, en el entendido de identificar como actos lesivos ambas Resoluciones Administrativas, esta jurisdicción conforme a la naturaleza del principio de subsidiariedad, limitará su análisis a la última decisión, concretamente la Resolución de Recurso Jerárquico 050/2014, por cuanto se constituye en la última decisión que en sede administrativa, pudo haber rectificado, modificado o subsanado las alegaciones que el ahora accionante sostuvo en el curso del proceso administrativo, en el caso de ser éstas ciertas.

En ese entendido tras efectuar un análisis de los argumentos contenidos en el recurso jerárquico deducido contra la RA 073/2013, se tiene el alegato insistente de no haberse calificado con nota alguna la pregunta número cinco del examen final de Estadística Descriptiva del segundo semestre de la gestión 2012, sobre cuyo argumento la Resolución de Recurso Jerárquico 050/2014, no emitió ningún pronunciamiento, cuando el mismo fue reiterado insistentemente incluso en el recurso de revocatoria. En ese mismo entendido, no se advierte una respuesta clara al argumento referido, al hecho que en el examen del tercer parcial del segundo semestre de la misma materia, la pregunta dos hubiera sido formulada de forma capciosa o ambigua, pues alega el hoy accionante que en su oportunidad respondió íntegramente la pregunta; empero, que la evaluación sería incorrecta. Finalmente la Resolución de Recurso Jerárquico más allá de efectuar una cita de los fundamentos del recurso, de la Resolución impugnada, los antecedentes del caso, la enunciación de la normativa que rige en la institución académica policial, en su apartado referido a la fundamentación técnica jurídica, omite pronunciarse sobre el alegato mencionado al hecho de no haberse realizado una revisión en el fondo las respuestas que el accionante brindo en sus exámenes, habiendo señalado que las autoridades del Consejo Académico de la ANAPOL, se limitaron a ratificar las notas sin mayor argumento que el conteo y la sumatoria.

Lo relacionado precedentemente, lleva a determinar a esta Sala que la autoridad demandada Luis Enrique Cerruto Miranda, en su condición de Rector de la UNIPOL, lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de resoluciones, por cuanto se tiene que en ninguno de los apartados de la decisión emanada por dicha autoridad, existe un pronunciamiento a las observaciones realizadas por el accionante referidas a la calificación de sus exámenes, mismas que fueran efectuadas sobre la base de medios probatorios que aportó para sustentar que hubo error en el proceso de revisión, suprimiendo así un componente esencial de toda resolución administrativa, y omitiendo formar convicción en el administrado de que dicha Resolución se enmarcó en un completo análisis fáctico y legal de los antecedentes, constituyéndose en un acto arbitrario lesivo de los derechos del accionante; toda vez que, no brindó una respuesta objetiva a todas las alegaciones que el accionante expuso en su recurso jerárquico.