SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
Concluyó señalando que pese haber solicitado complementación y enmienda en lo referido a las pruebas presentadas que no fueron tomadas en cuenta, el 1 de octubre de 2014, el Rector de la UNIPOL ilógicamente señaló: “…NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte” (sic), llamando poderosamente la atención cuando se le pidió aclarar si en el examen del tercer parcial del segundo semestre en la asignatura de Estadística I el Docente evaluó o corrigió la pregunta cinco, respondiendo que: “LA TRAMITACION DEL RECURSO JERARQUICO ES DE PURO DERECHO…” (sic); asimismo, al momento de solicitarle la complementación acerca del resultado de la inspección in situ al examen del tercer parcial del tercer semestre el referido respondió: “NO HA LUGAR LA COMPLEMENTACION POR NO HABERSE PRACTICADO DICHO ACTO ADMINISTRATIVO POR MI PERSONA” (sic), lo que le llevó a determinar que a tiempo de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico 050/2014, no se revisó el cuestionado examen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR