SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.4.
II.4. Por Resolución de Recurso Jerárquico 050/2014 de 21 de agosto, el Rector de la UNIPOL resolvió confirmar en todas sus partes la RA 073/2013, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, expresando los siguientes fundamentos: 1) El conjunto normativo policial fue correctamente aplicado a la situación de Eddy Machaca Guachalla, por lo que la decisión dispuesta no vulneró la seguridad jurídica consagrada en la Constitución Política del Estado, habiéndose aplicado objetivamente la normativa policial; 2) No reprobar en tres o más materias durante el semestre es una condición de permanencia en cualquier unidad de grado de la UNIPOL, pues de darse la situación contraria conlleva el retiro definitivo, por lo que la norma que regula tal aspecto no tiene carácter sancionatorio, sino que es una cláusula que impone una condición de permanencia, no pudiéndose confundir el régimen académico con el disciplinario; y, 3) A Eddy Machaca Guachalla no se le aplicó ninguna sanción, sino fue dado de baja por no cumplir con el requisito de continuidad en la ANAPOL, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso (fs. 670 a 675).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR