Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 689 a 695, encontrándose presentes el accionante asistido por su abogado, los abogados apoderados de las autoridades demandadas, Luís Enrique Cerruto Miranda y Carlos Arismendi Chumacero, ausentes las demás autoridades y el representante del Ministerio Público pese a su legal citación conforme se tiene de fs. 424 a 427, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR