SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2012 se encontraba cursando el primer año de formación profesional en la ANAPOL, habiéndose sometido a la evaluación del tercer parcial de las asignaturas de Estadística I y Doctrina Policial, respecto de las cuales le informaron que reprobó con una nota de “cuarenta” puntos, por lo que amparado en el art. 17 del Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL, solicitó revisión de exámenes proceso que se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2012, en el que se advirtieron errores en la calificación de ambos exámenes que le quitaron puntos que perjudicaron su promedio final; sin embargo, personeros del Departamento Académico inquisitivamente indicaron que la revisión solo era para constatar la existencia de errores en la sumatoria de puntos, negándose ingresar al análisis de contenido de las respuestas y la calificación asignada, dando por concluidas las revisiones teniéndose por ratificada la nota de cuarenta puntos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR