Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.5.
II.5. Por Resolución de 1 de octubre de 2014, el Rector de la UNIPOL, respecto a la solicitud de complementación y enmienda, señaló que: i) De acuerdo al art. 36 del Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003-, en la tramitación de los procesos administrativos solo está prevista la aclaración y complementación, por lo que no da curso a la enmienda; y, ii) No ha lugar a la aclaración por cuanto la tramitación del recurso jerárquico es de puro derecho (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se pone de manifiesto que el Consejo Académico, es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba
- NO A LUGAR LA ENMIENDA procediendo solamente la complementación en parte
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR