SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

II.5.

II.5.  Por Resolución de 1 de octubre de 2014, el Rector de la UNIPOL, respecto a la solicitud de complementación y enmienda, señaló que: i) De acuerdo al art. 36 del Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003-, en la tramitación de los procesos administrativos solo está prevista la aclaración y complementación, por lo que no da curso a la enmienda; y, ii) No ha lugar a la aclaración por cuanto la tramitación del recurso jerárquico es de puro derecho (fs. 1 a 2).