SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
1)
María Zulma Montaño Montaño, Jueza Sexta de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó el informe escrito cursante a fs. 53 y vta., señalando: 1) Revisada la documentación, así como el folio real adjunto a la medida preliminar de cancelación de anotación preventiva solicitada por el hoy accionante, se advirtió que evidentemente existía sobre el inmueble, una anotación preventiva efectuada en virtud de un documento privado celebrado entre particulares ordenada por el Registrador de DD.RR., Marco Fernández Ojopi, en previsión del art. 56 del DS 27957, “sin necesidad de orden judicial y menos ordenada” (sic) por su autoridad; y, 2) En virtud a lo expresado en el punto anterior, dictó el Auto de 5 de julio de 2013, con los fundamentos legales allí expuestos, rechazando la solicitud de cancelación de anotación preventiva, tomando en cuenta que, reitera, la anotación preventiva emergió de un documento privado suscrito entre partes, sin intervención judicial; por lo que, únicamente dio cumplimiento a lo previsto en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC); siendo confirmada su determinación por la Jueza codemandada, en conocimiento de la apelación interpuesta por el impetrante de tutela, sin vulnerar “derechos de terceros”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR