SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

1)

María Zulma Montaño Montaño, Jueza Sexta de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó el informe escrito cursante a fs. 53 y vta., señalando: 1) Revisada la documentación, así como el folio real adjunto a la medida preliminar de cancelación de anotación preventiva solicitada por el hoy accionante, se advirtió que evidentemente existía sobre el inmueble, una anotación preventiva efectuada en virtud de un documento privado celebrado entre particulares ordenada por el Registrador de DD.RR., Marco Fernández Ojopi, en previsión del art. 56 del DS 27957, “sin necesidad de orden judicial y menos ordenada” (sic) por su autoridad; y, 2) En virtud a lo expresado en el punto anterior, dictó el Auto de 5 de julio de 2013, con los fundamentos legales allí expuestos, rechazando la solicitud de cancelación de anotación preventiva, tomando en cuenta que, reitera, la anotación preventiva emergió de un documento privado suscrito entre partes, sin intervención judicial; por lo que, únicamente dio cumplimiento a lo previsto en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC); siendo confirmada su determinación por la Jueza codemandada, en conocimiento de la apelación interpuesta por el impetrante de tutela, sin vulnerar “derechos de terceros”.