SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
i)
Por su parte, Janeth Rivas Solís, Jueza Décima de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa de fs. 54 a 55 vta., manifestando: i) La confirmación del Auto de rechazo de la demanda de cancelación de anotación preventiva formulada por el accionante, tiene sustento, conforme explicó debidamente en el Auto de Vista, en lo previsto en el art. 1560 del CC, que prevé que sólo las anotaciones preventivas hechas en virtud de documento público se cancelarán mediante otro documento público otorgado entre partes legítimas o en virtud a una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada; presupuesto que no se presentó en el caso de análisis, en el que la anotación preventiva cuya cancelación fue impetrada, fue realizada por orden del Registrador de DD.RR., a quien “en todo caso” le corresponde, disponer su cancelación; ii) Si el recurrente consideraba que el fallo que dictó su autoridad en apelación era “obscuro”, debió pedir su aclaración, a través de la vía de la enmienda y complementación; cuestión que no fue cumplida; iii) El impetrante activó la jurisdicción constitucional, pretendiendo suplir su negligencia al no haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista que emitió; estipulando el art. 255 inc. 3) del CPC, la procedencia del recurso de casación contra los autos de vista referentes a autos interlocutorios que ponen término al litigio; constituyendo la decisión de rechazo asumida por la Jueza Sexta de Instrucción Civil y Comercial, una determinación de carácter definitivo, al cortar todo procedimiento ulterior, por lo que, reitera, concernía la interposición de la casación respectiva contra el fallo que pronunció; y, iv) En virtud a lo expuesto, debe tomarse en cuenta que, la acción de amparo constitucional no constituye un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que puedan recurrir los litigantes, frente a una decisión que les pudiera resultar adversa; siendo su finalidad, la de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Conforme a lo manifestado, solicitó denegar la tutela impetrada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR