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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2

    Fecha: 22-Sep-2015

    Fragmento 12

               En ese sentido, cabe referir la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Estableciendo por su parte, el art. 117.I de la Norma Suprema, que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • III.1.  De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
    • Fragmento 14
    • La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • Fragmento 16
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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