SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 57 a 59, por la que, denegó la tutela solicitada por el accionante, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de 5 de julio de 2013, dictado por la Jueza Sexta de Instrucción Civil y Comercial que rechazó la demanda de cancelación de anotación preventiva, constituye un Auto Interlocutorio que puso término al litigio; por lo que, al haber sido confirmado en apelación, correspondía que el accionante, formule el recurso de casación, en virtud al art. 255 inc. 3) del CPC, medio idóneo y eficaz para cuestionar el rechazo citado, no habiéndose agotado la vía ordinaria de reclamo, incurriendo en inobservancia del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; b) Conforme a lo expresado, concierne denegar la tutela pretendida sin ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, por cuanto el impetrante de tutela no agotó todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico procesal civil para la defensa de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR