SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. En conocimiento de la apelación descrita en la Conclusión anterior, la Jueza Décima de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 26 de junio de 2014, confirmando el Auto de 5 de julio de 2013; efectuando en el Primer Considerando un resumen de antecedentes, tanto de la demanda de cancelación de anotación preventiva presentada como del Auto impugnado que la rechazó; expresando los siguientes fundamentos que sustentan la decisión, en su Segundo Considerando: 1) El art. 1560 del CC, establece que, las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de documento público, únicamente se cancelarán mediante otro documento público otorgado entre partes legítimas o en virtud de resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada; y que, las anotaciones hechas por orden judicial se cancelarán sólo en mérito de otra que emane del mismo juez, salvo el caso de caducidad, instituida en los arts. 1554 y 1555 del mismo Código; 2) En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia que en el asiento B-1, el 21 de julio de 2009, se registró una anotación preventiva a favor de Martha Medrano de Torrico, dispuesta por el Registrador de DD.RR., Marco Fernández Ojopi, sin necesidad de orden judicial, en previsión del art. 56 del DS 27957; y 3) La anotación preventiva cuya cancelación es pretendida, no fue dispuesta por orden judicial, mucho menos por la Jueza de primera instancia; por lo que, en virtud del art. 1560.II del CC, antes citado, no le correspondía ordenar la misma, aún en la vía sumaria. Por otra parte, la anotación preventiva tampoco fue efectuada por instrumento público para que su cancelación se materialice a través de otra escritura pública o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; razón por la que, si bien la autoridad de primera instancia, incurrió en error en el Auto de 5 de julio de 2013, al señalar que la cancelación de la anotación preventiva dispuesta por el Registrador de DD.RR., debía hacerse efectiva por otro documento; actuó adecuadamente, al rechazar la demanda formulada por carecer de competencia (fs. 7 a 8).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, de acceso a la justicia, al debido proceso y a la igualdad, denunciando que emergente de la demanda de cancelación de anotación preventiva que formuló en relación a la registrada a favor de Martha Medrano de Torrico sobre el bien inmueble de su propiedad, habiendo transcurrido más de dos años desde su inscripción sin que fuera convertida a inscripción; las autoridades judiciales demandadas dictaron a su turno, los Autos de 5 de julio de 2013 y el de Vista de 26 de junio de 2014, rechazando inicialmente la demanda, la Jueza Sexta de Instrucción Civil y Comercial con argumentos poco válidos e idóneos, “falto de criterio jurídico coherente y lógico” (sic), citando únicamente los arts. 122 de la CPE y 1560 del CC; confirmando la Jueza Décima de Partido Civil y Comercial, la decisión asumida en apelación a través de un fallo contradictorio que, si bien le dio la razón, argumentó ser correcto el rechazo por carecer de competencia para el conocimiento de la causa, dejándolo en indefensión dada la clara falta de motivación en las Resoluciones pronunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR