SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) La nulidad del Auto de rechazo de 5 de julio de 2013, pronunciado por la Jueza Sexta de Instrucción Civil  y Comercial del departamento de Cochabamba; así como del Auto de Vista de 26 de junio de 2014, emitido por la Jueza Décima de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, que lo confirmó; b) La restitución de sus derechos, ordenando que la citada Jueza de Instrucción, admita su demanda y tramite conforme a derecho; y, c) La determinación de la responsabilidad civil de las autoridades judiciales demandadas, con el respectivo monto indemnizable por daños y perjuicios, al no “ser un error excusable por la claridad de las normas que no dan lugar siquiera a forzar una doble interpretación” (sic).

La abogada de la parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, el hoy accionante acudió a la vía ordinaria a fin de consolidar su derecho propietario sobre un bien inmueble ubicado en calle Calama 4357 de la ciudad de Cochabamba, advirtiendo la existencia de una anotación preventiva registrada por “una persona desconocida”; por lo que demandó su cancelación por caducidad, amparado en los arts. 1514 y 1553 del CC; sin embargo, la Jueza ahora demandada, rechazó la misma, declarándose sin competencia, confirmando la Jueza Décima de Partido codemandada, dicha decisión, mediante una Resolución contradictoria, lo que motivó la interposición de la presente acción constitucional.