Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 10
A fin de resolver la problemática planteada, concierne referirse en el presente Fundamento Jurídico, al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; siendo que, conforme a los hechos fácticos detallados supra, la denuncia contenida en la acción de defensa planteada por el ahora impetrante de tutela, se ciñe esencialmente a cuestionar la supuesta carencia de fundamentación en la que habrían incurrido las autoridades judiciales demandadas a su turno en la emisión de los Autos impugnados en la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR