SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Como propietario del bien inmueble ubicado en la calle Calama 4357, de la ciudad de Cochabamba, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 3.01.1.99.0009379, asiento A-6, de 21 de septiembre de 2012; ante la existencia de un gravamen sobre el folio real, asiento B-1, a favor de Martha Medrano de Torrico, quien anotó preventivamente por Bs7000.- (siete mil bolivianos) un documento de venta de 14 de septiembre de 2009, que le generaba perjuicios; formuló demanda de “cancelación de la anotación preventiva por efecto de caducidad” (sic) contra ésta y otros “presuntos interesados”, tomando en cuenta que, en virtud de los arts. 1553 del Código Civil (CC) y 60 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2014, toda anotación preventiva caduca si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción.

Cuestiona que, en conocimiento de la demanda referida supra, la Jueza Sexta de Instrucción Civil y Comercial, ahora demandada, la rechazó mediante Auto de 5 de julio de 2013, con argumentos poco válidos e idóneos, “falto de criterio jurídico coherente y lógico”, citando únicamente los arts. 1560 del CC y 122 de la Norma Suprema; primero que fue señalado de manera incompleta y el segundo, relativo a la nulidad de actos por usurpación de funciones, sustentando “su ilegal resolución de rechazo”; decisión que sujeta a recurso de apelación, fue confirmada, pese a que la Jueza de alzada codemandada, le dio “la razón” en sentido que su similar de primera instancia incurrió en error, argumentando empero ser certero el rechazo por carecer de competencia, sin explicar los fundamentos concretos para arribar a dicha determinación, dejándolo en indefensión en virtud a la incongruencia y falta de motivación del Auto de Vista emitido.