SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

II.2.

II.2.    Por Auto de 5 de julio de 2013, la Jueza Sexta de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cancelación de anotación preventiva, ordenando el desglose de la documentación acompañada por Actuaría, previa nota marginal. Como fundamentos de la decisión, se citan los arts. 122 de la Ley Fundamental y 1560 del CC, señalando que, la anotación preventiva fue realizada en mérito del documento de venta de 14 de abril de 2009, precautelando los derechos de Martha Medrano de Torrico, no por orden de ese Juzgado; razón por la que, no podía incurrir en errores procedimentales usurpando funciones para conocer y tramitar la solicitud de cancelación de anotación preventiva por carecer de competencia; siendo que la cancelación, debía efectuarse mediante la suscripción de otro documento (fs. 4).