SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 5 de julio de 2013, la Jueza Sexta de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cancelación de anotación preventiva, ordenando el desglose de la documentación acompañada por Actuaría, previa nota marginal. Como fundamentos de la decisión, se citan los arts. 122 de la Ley Fundamental y 1560 del CC, señalando que, la anotación preventiva fue realizada en mérito del documento de venta de 14 de abril de 2009, precautelando los derechos de Martha Medrano de Torrico, no por orden de ese Juzgado; razón por la que, no podía incurrir en errores procedimentales usurpando funciones para conocer y tramitar la solicitud de cancelación de anotación preventiva por carecer de competencia; siendo que la cancelación, debía efectuarse mediante la suscripción de otro documento (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR