Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Boris Armando Challapa Quechover contra Janeth Rivas Solis, Jueza Décima de Partido; y, María Zulma Montaño Montaño, Jueza Sexta de Instrucción ambas Civil y Comercial, del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR