SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. El 25 de junio de 2013, Boris Armando Challapa Quechover, formuló demanda de cancelación de anotación preventiva por efecto de caducidad en el Juzgado de instrucción Civil y Comercial de turno del departamento de Cochabamba alegando ser copropietario de un bien inmueble en la extensión superficial de 256,30 m² ubicado en calle Calama 4357 de esa ciudad, registrado en DD.RR., con matrícula computarizada 3.01.1.99.0009379, asiento A-6, de 21 de septiembre de 2012. Verificándose la existencia de una anotación sobre el asiento B-1, a favor de Martha Medrano de Torrico, por Bs7000.-, en virtud a un documento de venta de 14 de abril de 2009, en previsión del art. 56 del DS 27957; habiendo transcurrido según alegó, los dos años previstos en el ordenamiento jurídico para convertirla en inscripción sin que aquello se hiciera efectivo, operando por ende su caducidad (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR