SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

II.1.

II.1.    El 25 de junio de 2013, Boris Armando Challapa Quechover, formuló demanda de cancelación de anotación preventiva por efecto de caducidad en el Juzgado de instrucción Civil y Comercial de turno del departamento de Cochabamba alegando ser copropietario de un bien inmueble en la extensión superficial de 256,30 m² ubicado en calle Calama 4357 de esa ciudad, registrado en DD.RR., con matrícula computarizada 3.01.1.99.0009379, asiento A-6, de 21 de septiembre de 2012. Verificándose la existencia de una anotación sobre el asiento B-1, a favor de Martha Medrano de Torrico, por Bs7000.-, en virtud a un documento de venta de 14 de abril de 2009, en previsión del art. 56 del DS 27957; habiendo transcurrido según alegó, los dos años previstos en el ordenamiento jurídico para convertirla en inscripción sin que aquello se hiciera efectivo, operando por ende su caducidad (fs. 3 y vta.).