Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 11
Corresponde en consecuencia, exponer la doctrina y jurisprudencia relativas a éste, con el objeto de verificar posteriormente en el asunto de estudio si efectivamente, los fallos emitidos por las autoridades judiciales demandadas, fueron dictados sin la fundamentación exigible como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué se considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 14
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR