SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
1)
La parte accionante reiteró y ratificó los términos expuestos en su demanda constitucional; asimismo, refirió lo siguiente: 1) Edgar Chire Andrade se encuentra como codemandado en la presente acción de defensa en razón de haber suscrito la Convocatoria a Exámenes de Suficiencia; 2) De acuerdo a las diversas sentencias constitucionales la autonomía universitaria no puede estar por encina de la Constitución Política del Estado; y, 3) Conforme a la nueva ratio emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los docentes interinos en su condición de trabajadores están sujetos a la Ley General del Trabajo, argumentos con los cuales solicitó asimismo dejar sin efecto la convocatoria referida precedentemente en las materias que regentaba la accionante.
1° REVOCAR la Resolución 03/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 227 a 235 vta., pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que en el presente caso no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer