Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. La Resolución 208/2014 de 23 de diciembre, emitida por el Consejo Facultativo de la UTO dispuso dejar sin efecto la Resolución 167/2014 de 28 de octubre, y ratificar docencias donde Carla Gueisler Marza Colque -ahora accionante- no se encuentra incluida, estableciéndose también la Convocatoria a Exámenes de Suficiencia, Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia en todas aquellas materias donde no exista antecedentes de exámenes y en las que se firmaron contratos especiales (fs. 50 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer