Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 227 a 235 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Gueisler Marza Colque contra Carlos Antezana García, Rector; Pedro Jaime Feraudi Gonzáles, Vicerrector; Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Decano y Presidente del Consejo de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales; Edgar Chire Andrade, Director de la Carrera de Derecho y Consejero; y, Remberto Vicente Choque, Ejecutivo del Centro de Estudiantes y Consejero, ambos de la referida Facultad, todos de la Universidad Técnica de Oruro (UTO).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer