SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 227 a 235 vta., concedió la tutela demandada en mérito a los siguientes fundamentos: a) La autonomía de las universidades públicas se encuentran regidas por los arts. 92 y 93 de la CPE, y por sus normas internas; el privilegio de la Constitución Política del Estado en su aplicación no puede constituir en obstrucción de la autonomía universitaria que debe guardar coherencia con la Norma Suprema así fue modulado por las diferentes sentencias constitucionales; b) La accionante en su condición de docente con más de tres ratificaciones, ya se encontraba dentro de la naturaleza del contrato indefinido, en ese entendido su alejamiento de la docencia es ilegal; c) De existir actos irregulares imputables podría haberse activado un proceso administrativo interno; d) De los antecedentes se establece que se vulneró clara y evidentemente el derecho al trabajo, en el caso en particular el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados, la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias; e) La estabilidad laboral fue conculcada por no haber casusas legales que justifiquen su despido; f) Se estableció que entre la accionante y la institución demandada, existió relación laboral en sentido que prestó servicios en calidad de docente en la Carrera de Derecho, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo a tiempo horario; g) Tras las ratificaciones de su contrato a plazo fijo, paso a contrato indefinido sujeto al campo laboral; h) Para dar lugar a la destitución correspondía iniciar un proceso administrativo interno; i) Las Resoluciones 208/2014 y 015/2015, dejaron en absoluta indefensión a la accionante, vulnerando en este sentido el debido proceso por su alejamiento ilegal; y, j) La Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, emitió la Conminatoria 001/2015, que no fue cumplida por los demandados, lo que generó la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer