Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. Mediante la Resolución 015/2015 de 28 de enero, el Consejo Facultativo determinó aprobar en su totalidad la Resolución 208/2014, toda vez que la reconsideración solicitada por la Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales no logró los dos tercios de votos requeridos (fs. 74 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer