Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
2° Disponer
2° Disponer que por Secretaría General de este Tribunal se remitan fotocopias de la Conminatoria 001/2015 de 9 de febrero, al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto que identifique la responsabilidad funcionaria que corresponda al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro por el incumplimiento e inobservancia del precedente constitucional establecido en la SCP 2355/2012, al momento de emitir la citada conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer