SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.
La accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, a una justa remuneración que consiguientemente afecta el derecho a la vida, a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a los principios de seguridad jurídica, legalidad, supremacía constitucional y jerarquía; por cuanto el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UTO, la despidió de forma ilegal de su cargo de docente de la Carrera de Derecho, cargo que venía ejerciendo desde la gestión 2008 a través de sucesivos contratos; pero sin tomar en cuenta esa situación se la retiró del cargo, por lo que interpuso recurso de reconsideración que no fue considerado y desconociendo sus derechos se emitió la Convocatoria a Examen de Suficiencia de 31 de enero de 2015; ante dicha circunstancia acudió ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro a objeto que se le restituyan sus derechos, emitiendo dicha instancia la Conminatoria 001/2015, que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, tampoco fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer