SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
En ese orden, se concluye que el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Oruro, al dictar la Conminatoria 001/2015, carente de fundamentación, ignoró los precedentes establecidos por este Tribunal que se constituyen en fuente directa del derecho y son por ello de carácter vinculante y obligatorio, puesto que al emitir la referida conminatoria desconoció que este Tribunal a partir de la SCP 2355/2012, estableció que la ausencia de fundamentación en las conminatorias de reincorporación “…hace inejecutable la conminatoria de reincorporación por parte de la justicia constitucional al inobservarse la debida motivación y fundamentación que se traduce en la parte resolutiva de la misma conminatoria e impide pueda otorgarse la tutela en el caso” y que es obligación de “…las Direcciones del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral” (negrillas añadidas); motivo por el cual es necesario disponer que los antecedentes del presente caso, específicamente los hechos que dieron lugar a la conminatoria, sean puestos a conocimiento del Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de que dicha autoridad establezca las responsabilidades que correspondan, por el incumplimiento e inobservancia del Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Oruro a la citada SCP 2355/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer