SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral

En ese orden, se concluye que el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Oruro, al dictar la Conminatoria 001/2015, carente de fundamentación, ignoró los precedentes establecidos por este Tribunal que se constituyen en fuente directa del derecho y son por ello de carácter vinculante y obligatorio, puesto que al emitir la referida conminatoria desconoció que este Tribunal a partir de la SCP 2355/2012, estableció que la ausencia de fundamentación en las conminatorias de reincorporación “…hace inejecutable la conminatoria de reincorporación por parte de la justicia constitucional al inobservarse la debida motivación y fundamentación que se traduce en la parte resolutiva de la misma conminatoria e impide pueda otorgarse la tutela en el caso” y que es obligación de “…las Direcciones del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral” (negrillas añadidas); motivo por el cual es necesario disponer que los antecedentes del presente caso, específicamente los hechos que dieron lugar a la conminatoria, sean puestos a conocimiento del Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de que dicha autoridad establezca las responsabilidades que correspondan, por el incumplimiento e inobservancia del Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Oruro a la citada SCP 2355/2012.