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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3

    Fecha: 29-Sep-2015

    II.2.

    II.2.  Por nota de 26 de diciembre de 2014, la Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UTO, solicitó al Presidente del Consejo de la referida Facultad la reconsideración de la Resolución del Consejo Facultativo de 23 y 24 de igual mes y año -se entiende de la Resolución 208/2014, anteriormente descrita- (fs. 76 a 78).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2
    • la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
    • no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
    • III.3. Análisis en el caso concreto
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
    • 2°  Disponer

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