SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2008, fue nombrada Docente a Tiempo Horario de la Carrera de Derecho de la UTO; asimismo, mediante Resolución 060/2014 de 23 de octubre, emitida por el Consejo de la carrera antes mencionada, y por Resolución 167/2014 de 28 de igual mes y año, pronunciada por el Consejo de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales, se ratificó para la gestión 2015 a docentes titulares e interinos, donde se encontraba incluida.
En mérito a la violación flagrante de sus derechos laborales acudió mediante carta de 26 de diciembre de 2014 y memorial de 20 de enero de 2015, al mismo Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, solicitando la reconsideración de la Resolución por la que se le alejó de la función docente; asimismo, acudió mediante cartas de 15 de enero de 2015, dirigidas a Carlos Antezana García, Rector; Pedro Jaime Feraudi Gonzáles, Vicerrector; y, Renán Guzmán, Presidente de la Federación de Docentes, todos de la UTO, haciéndoles conocer con prueba las irregularidades de la que fue objeto.
El 26 de enero de 2015, presentó memoriales dirigidos al Vicerrector de la UTO y el Director de Planificación Académica de la misma Universidad (responsables de la función docente), denunciando ser objeto de discriminación, y solicitó la no emisión de ninguna convocatoria o nombramiento para el cargo que ejercía, siendo respaldada por el Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
En consecuencia, el 3 de febrero de 2015 se vio obligada de acudir ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 001/2015 de 9 de febrero, que ordenó la restitución a sus funciones de docente, notificándose con la conminatoria el 11 de igual mes y año, a Pedro Jaime Feraudi Gonzáles, Rector Subrogante y a Carlos Antezana García, Rector ambos de la UTO, misma que no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer