Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2
La jurisprudencia de este Tribunal estableció que ante un despido injustificado o ilegal de los trabajadores, éstos deben acudir ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que previa verificación de los hechos denunciados dispondrá la reincorporación del trabajador; empero, ante un eventual incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se podrá acudir ante la justicia constitucional impetrando se haga cumplir dicha determinación, esto básicamente con relación a las conminatorias en general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer