SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.3.2.
III.3.2. Con relación al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro se concluye que conforme a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, en este caso, la referida instancia, al emitir la Conminatoria de reincorporación 001/2015, no cumplió con el debido proceso, en su elemento motivación y fundamentación, puesto que la mencionada determinación, se sustenta únicamente en la transcripción de los arts. 46, 48, 49 de la CPE y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, sin considerar ni realizar una valoración sobre la existencia o no de una relación laboral, el tipo de vinculación laboral que advirtió, las circunstancias y los tiempos que dieron lugar al retiro, los hechos que crearon convicción en la autoridad administrativa sobre una relación laboral a plazo indefinido, y en suma todos los elementos que generaron convicción en la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro respecto que el caso planteado por la accionante se constituía en un retiro intempestivo e injustificado; sin embargo, la conminatoria que la accionante pretende hacer cumplir por esta jurisdicción, se limita a instruir a la UTO a la inmediata reincorporación de Carla Gueisler Marza Colque -hoy accionante-, sin exponer las razones que justifiquen dicha determinación, circunstancia bajo la cual de acuerdo al precedente constitucional desarrollado se hace inejecutable su cumplimiento a través de esta jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral
- 2° Disponer