SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

III.3.2.

III.3.2. Con relación al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro se concluye que conforme a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, en este caso, la referida instancia, al emitir la Conminatoria de reincorporación 001/2015, no cumplió con el debido proceso, en su elemento motivación y fundamentación, puesto que la mencionada determinación, se sustenta únicamente en la transcripción de los arts. 46, 48, 49 de la CPE y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, sin considerar ni realizar una valoración sobre la existencia o no de una relación laboral, el tipo de vinculación laboral que advirtió, las circunstancias y los tiempos que dieron lugar al retiro, los hechos que crearon convicción en la autoridad administrativa sobre una relación laboral a plazo indefinido, y en suma todos los elementos que generaron convicción en la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro respecto que el caso planteado por la accionante se constituía en un retiro intempestivo e injustificado; sin embargo, la conminatoria que la accionante pretende hacer cumplir por esta jurisdicción, se limita a instruir a la UTO a la inmediata reincorporación de Carla Gueisler Marza Colque -hoy accionante-, sin exponer las razones que justifiquen dicha determinación, circunstancia bajo la cual de acuerdo al precedente constitucional desarrollado se hace inejecutable su cumplimiento a través de esta jurisdicción.