SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Franz César Medina Polanco, Director del Núcleo Escolar de Chapimayo, mediante su abogado manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo al informe de los padres de familia recibieron quejas y denuncias de los alumnos, por lo que se convocó a una reunión solicitando el cambio de la profesora, ahora accionante, no siendo evidente que él hubiera autorizado el cierre de la Unidad Educativa, al contrario intentó conciliar la situación, así le hicieron partícipe de reuniones donde los alumnos se quejaban que sólo atendía a uno o dos y no al resto; en la última reunión, reportándose al Director Distrital, determinaron no enviar a sus hijos, allí le contaron que la maestra no asistió a clases ni intentó buscar la forma de citar a los alumnos y padres de familia; 2) No existía prueba fehaciente que la accionante fuera dependiente del Magisterio Nacional, por cuanto su designación no tiene recepción de la Dirección Distrital de Monteagudo, además que su situación no resulta irremediable ni irreparable, por lo que se debió agotar previamente la vía administrativa, o acudir a la Alcaldía para hacer abrir los candados, incluso podía accederse a la acción de cumplimiento; y, 3) Existe determinación de no mandara a sus hijos a la escuela, cartas a la Dirección de Núcleo, a la Dirección Distrital y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por denuncia de los padres y de la comunidad, emergente de los malos tratos físicos y psicológicos, con respaldo de informes médicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER