SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala como antecedentes que, en su condición de profesora, por razones injustificadas y sin ningún sustento legal, las autoridades educativas procedieron a cambiarla de un recinto escolar a otro como profesora de primaria de multigrado, cuando correspondía que la ubiquen en cualquier unidad educativa donde ejerza su especialidad como docente de matemática y física del nivel secundario de educación de jóvenes y adultos.
Años después, tanto insistir a las autoridades educativas y presentar queja incluso al Defensor del Pueblo, llegó la Resolución del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) restituyéndola en un cargo de su especialidad a hacerse efectivo en la Unidad Educativa “Rebeca de la Vega” en la comunidad de Candúa, Monteagudo, de forma directa en consideración a su delicado estado de salud; es decir; sin convocatoria. El primer día de clases los funcionarios administrativos de la Dirección Distrital de Educación de Monteagudo del departamento de Chuquisaca se reunieron con algunos padres de familia para que no la reciban, argumentado que era una persona problemática que se llevaba mal con sus colegas; que efectivamente tuvo problemas con dos profesoras, pero de agresiones físicas y verbales perpetradas en su contra cuando demandó asistencia familiar al progenitor de su pequeña hija y ambas se ocuparon de hacer correr rumores entre el plantel docente de la Unidad Educativa donde la designaron, dándose a la tarea incluso de reunirse con la gente del pueblo para instigar en su contra; es así, que mucha gente manipulada procedió a difamarla e injuriarla de manera tendenciosa para evitar que trabaje en aquella Escuela.
Por intermediación de la Directora Departamental de Educación Chuquisaca, para dar solución al problema le designaron a la Unidad Educativa “San Miguel del Bañado” de la comunidad del mismo nombre en Monteagudo, en calidad de permuta con otra educadora; sin embargo, una vez más, sin motivo alguno el Director de esa Unidad Educativa emitió un voto resolutivo en su contra e incitó a los padres de familia y profesores para oponerse a su ingreso, difamando e injuriando en su contra en los medios de comunicación; “se puede advertir a todas luces la gran trampa bien armada por los Directivos de Educación, plasmándose para acabar con mi persona y no permitir por ningún motivo el libre acceso a ejercer mi fuente laboral con todas las garantías inherentes a toda persona profesional en el ámbito educativo, habiendo permitido desde el inicio una serie de delitos en mi contra” (sic) y que sus colegas de trabajo se hayan dado a la tarea ilícita de realizar denuncias infundadas; añade que todo este problema fue calculado para hacerle daño de forma premeditada, por cuanto para ese cargo existía otra persona que figuraba como ganadora de una compulsa de méritos y fue en su lugar que la designaron a ella.
Desde el inicio de clases el 4 de febrero de 2015, se constituyó en Unidad Educativa de la indicada comunidad, encontrando las aulas bajo llave por determinación de Franz César Medina Polanco, Director del Núcleo de Chapimayo; Santiago Durán Jaure, dirigente de la OTB de la Comunidad “El Puente” y Marcos Durán Jaure, Presidente de la Junta Escolar, aguardando su apertura hasta horas 12:00 afuera de la escuela, esto volvió a ocurrir los días siguientes hasta que el 9 del mismo mes y año, cuando llegó a pasar clases, encontró que tres dirigentes de la comunidad se encontraban custodiando la escuela y las puertas estaban aseguradas con candados, se sentó a esperar a sus alumnos, pero nunca llegaron. Al día siguiente volvió a la Escuela pero la Junta Escolar había determinado que los niños no pasen clases con ella, por lo que se trasladó a Sucre para hacer conocer los hechos sucedidos a fin de no ser pasible a descuentos.
A su retorno, volvió a acudir a la escuela el 23 de febrero de 2015, replicándose idéntica situación; nuevamente puertas cerradas con candados y ausencia total de alumnos; las autoridades demandadas, hicieron caso omiso a las recomendaciones e incluso a las órdenes del SEDUCA y los actos continúan incesantes desde la gestión anterior, situación de la que responsabiliza a las autoridades educativas demandadas por no haberla transferido a otro lugar donde pueda ejercer sus funciones a cabalidad; además que el Director del Núcleo de Chapimayo y el Director Distrital de Educación de Monteagudo, no hicieron nada para reunirse con los padres de familia para solucionar el problema, siendo los más afectados los educandos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER