Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.8.
II.8. Cursa Voto Resolutivo de la Unidad Educativa “Rebeca de la Vega” y la OTB de la comunidad de Candúa de Monteagudo, donde se indica que es de su conocimiento que Zarita Barja Cáceres no ha estado desempeñándose en su especialidad en la escuela del área dispersa si no en el ciclo primario, por lo que consideran que no tiene la condición suficiente como para sumir su rol en esa Unidad Educativa tomando en cuenta que los alumnos de los últimos cursos próximamente tendrán que postularse a la Universidad, resolviendo rechazar la designación de la ahora accionante como profesora de matemática y exigiendo la pronta solución del caso (fs. 168 a 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER