SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

II.12.

II.12.El 6 de febrero de 2015, el Director de Núcleo de Chapimayo, envió informe al Director Distrital de Educación de Monteagudo, indicando que la profesora Zarita Barja Cáceres no inició las clases de la gestión conforme lo instruye la Resolución “001/2015”, es más no realizó las inscripciones; según informe de los padres de familia, la maestra llegó a la escuela el 4 de febrero pero tampoco pasó clases, ni habló con los padres de familia para decirle que manden a sus hijos a la escuela; además recibió una llamada telefónica del dirigente de la comunidad “El Puente” el 4 del mismo mes y año para informarle que la ahora accionante llegó a la escuela y le ofendió; que los padres de familia en su totalidad manifestaron su rechazo a la profesora exigiendo su cambio, indicando que no mandaran a sus hijos a la escuela mientras siga ella, porque “es un peligro para los niños” (sic) respaldado por documentos, denunciando agresiones física y psicológica permanente a los menores, (fs. 131 y vta.).