SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 3
Estas actitudes injustificadas, se fueron agravando con el transcurso de los días; es así que el 2 de junio de 2014, debido a una denuncia formulada por otra educadora ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Chuquisaca contra la Dirección Distrital de Educación de Monteagudo se realizó un allanamiento a dicha institución y ante la exigencia de la Defensoría del Pueblo llegó una nueva Resolución del SEDUCA para trasladarla a una unidad educativa más cercana a ese Distrito; empero, Justo López Maldonado, en su condición de Director Distrital de Educación de Monteagudo, desconociendo esa orden superior, persistió en la idea de llevarla a la comunidad “El Rodeo” que es más lejana, indicándole que si quería trabajar en su especialidad debía irse ahí; sabiendo que allí desde hace mucho tiene problemas con la familia del padre de su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER